Vivir en arriendo sigue siendo tendencia en Colombia: Century 21

COMUNICADO DE PRENSA CO 05.07.2022 Vivir en arriendo es para muchas personas, su primera opción de vida. En la actualidad, en promedio el 45 por ciento de colombianos viven en arriendo o alguna figura similar, siendo Bogotá, Medellín Cali y Barranquilla las ciudades en donde más se firman contratos de arrendamiento según lo reporta la Inmobiliaria Century 21 Colombia. https://century21colombia.com/

“Arrendar sin mascotas” resulta ser uno de los requerimientos más comunes en Colombia a la hora de firmar un contrato de arrendamiento previendo el uso y cuidado del inmueble.

La Inmobiliaria Century 21 tramita al año, en promedio, 3.500 contratos de arrendamiento en el país.

Al tiempo, solicitar abonos o garantías previas a la firma de un contrato de arrendamiento diferentes a fiadores o pólizas no es legal comenta la Inmobiliaria.

En nuestro país, las ciudades más costosas para vivir en arriendo según las operaciones de Century 21  son Bogotá y Medellín en su orden; al tiempo, Cali es entre las ciudades principales, “la más barata o económica” a la hora de firmar o de vivir con un contrato de arrendamiento. Cartagena y Barranquilla destacan en el caribe colombiano como las más costosas de la región para vivir en arriendo destaca la inmobiliaria.

Medellin es la segunda ciudad del país preferida por los colombianos para vivir en arriendo. Al tiempo es la segunda más costosa comentan en Century 21

Una familia colombiana, en promedio, dura dos años viviendo en arriendo en un mismo inmueble antes de pensar en un cambio según cifras que ha identificado la inmobiliaria Century 21 respecto a los hábitos de los colombianos. “Actualmente el estado colombiano facilita la adquisición de vivienda a través de diferentes programas y líneas de crédito y subsidios con el objetivo de convertir a Colombia en un país de propietarios” comenta Alberto Rodríguez, Presidente CEO de la Inmobiliaria Century 21 en Colombia

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Como tendencia en el mercado colombiano, viene creciendo una cultura  por la solicitud y gestión de pólizas de seguro para arrendamiento, incluso cuando es  directo con el propietario. “Por  lo que un potencial arrendatario  debe presentar ante una  aseguradora su documentación para demostrar solvencia económica y moral, por lo general adicional uno o dos codeudores con finca raíz dependiendo del monto del canon.  También hay posibilidades de seguro de arrendamiento sin co-deudor” agrega el directivo de Century 21 en Colombia.

En Colombia es la Ley 820 de 2003  la que regula el arrendamiento de vivienda urbana y la que establece las causales para terminar un contrato por parte del arrendador y/o del arrendatario.

Bogotá sigue siendo la ciudad más costosa de Colombia para vivir en arriendo. Century 21

Este contrato va más allá de “simplemente arrendar”. Existen obligaciones entre las dos partes que deben ser pactadas con anticipación y claramente establecidas en dicho documento: protección por parte de la Ley, consideraciones relativas a su uso, pago, desalojo y restitución del bien entre otras.

“En ocasiones, la terminación de un contrato de arrendamiento se convierte en un problema y genera inconvenientes entre las dos partes, por ello es importante tener claras las normas y condiciones bajo las cuales se puede desarrollar” comenta Rodríguez quien agrega “definitivamente las inmobiliarias le ahorramos muchos dolores de cabeza tanto a propietarios como a arrendatarios en  temas como trámites, adecuaciones, mantenimientos, seguros lo que al tiempo genera confianza a ambas partes”

Alberto Rodríguez. Presidente CEO de la INmobiliaria Century 21 en Colombia.

Las razones para terminar un contrato de arrendamiento en Colombia según la ley son:

Terminación por parte del arrendador

El arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:

  • Cuando el propietario necesite ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.
  • Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación.
  • Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;
  • La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.

El arrendador puede pedir unilateralmente la terminación del contrato por:

  • El no pago por parte del arrendatario del canon o sus reajustes dentro de los tiempos estipulados en el contrato.
  • La no cancelación de los servicios públicos que cause su desconexión o perdida.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o el cambio de destinación, sin autorización del arrendador.
  • La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos.
  • la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad
  • La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador
  • La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen
  • O dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento

 Terminación por parte del arrendatario.

El arrendatario podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.

El arrendatario puede pedir unilateralmente la terminación del contrato por las siguientes causales:

  • La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo
  • La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute por el arrendatario, debidamente comprobada ante la autoridad
  • El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley
  • O podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.

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